La Directiva (UE) 2025/1892 delimita la responsabilidad ampliada del productor textil por códigos de la nomenclatura combinada: su Anexo IV quater. Este comprobador lee ese anexo tal y como está publicado y contesta con la entrada oficial delante, incluidas las exclusiones que casi todo el mundo pasa por alto.
Esta herramienta lee el Anexo IV quater tal y como está publicado; no es asesoramiento aduanero ni jurídico. La clasificación arancelaria vinculante de cada referencia es la que tu marca ya usa en aduanas.
Los casos que casi todos fallan
El anexo, entero
Las quince entradas del Anexo IV quater, con su redacción oficial. Los capítulos 61 y 62 entran completos; el resto son partidas concretas, y las exclusiones van al nivel de código.
Parte IProductos textiles y prendas y complementos (accesorios) textiles de vestir para uso doméstico u otros usos, cuando dichos productos sean de naturaleza y composición similares a aquellos de uso doméstico, que entran en el ámbito de aplicación del artículo 22 bis
- 61
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de puntocapítulo entero
- 62
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de puntocapítulo entero
- 6301
Mantas y mantas de viaje (excepto 6301 10 00)
- 6302
Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina
- 6303
Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama
- 6304
Otros artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404)
- 6309
Ropa usada y otros artículos usados
- 6504
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier material, incluso guarnecidos
- 6505
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier material, incluso guarnecidas
Parte IICalzado y prendas y complementos (accesorios) de vestir para uso doméstico u otros usos, cuando dichos productos sean de naturaleza y composición similares a aquellos de uso doméstico, cuya composición principal no sea textil, que entran en el ámbito de aplicación del artículo 22 bis
- 4203
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de cuero natural o regenerado (excluyendo el calzado y los artículos de sombrerería y sus partes, así como los artículos del capítulo 95, por ejemplo, espinilleras, máscaras de esgrima)
- 6401
Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera
- 6402
Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico
- 6403
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural
- 6404
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil
- 6405
Los demás calzados
Estar dentro significa tres cosas
Registrarse
DIRECTIVA · EN VIGOR
Antes de comercializar, el productor se inscribe indicando los códigos NC de los productos que va a poner en el mercado (art. 22 ter). Sin registro no se puede comercializar.
Declarar
BORRADOR DEL RD
El borrador del Real Decreto español pide, una vez al año, las cantidades en peso y número de artículos por código NC. Es un proyecto en tramitación: puede cambiar, y mientras no haya BOE solo puede citarse como borrador.
Contribuir
DIRECTIVA · EN VIGOR
La contribución se basa en el peso y, cuando proceda, en la cantidad, y se modula según los requisitos de ecodiseño adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1781. Los criterios concretos de modulación aún no existen: dependen de actos que la Comisión no ha adoptado.
La contribución se modulará según los requisitos de ecodiseño del Reglamento (UE) 2024/1781. Es el mismo reglamento del que sale el pasaporte digital de producto, y lo dice una directiva en vigor.
Registro, declaración y pasaporte piden vistas distintas del mismo dato de producto y cadena. Quien lo gestiona en un solo lugar produce las tres sin volver a capturarlo.
Preguntas frecuentes
- ¿La RAP textil se aplica al calzado?
- Sí. Las partidas 6401 a 6405 (todo el calzado) forman la Parte II del Anexo IV quater de la Directiva (UE) 2025/1892, en vigor desde el 16 de octubre de 2025. El Anexo I del borrador de Real Decreto español copia ese mismo ámbito.
- ¿Y a las prendas de cuero?
- Sí. La partida 4203 (prendas y complementos de vestir de cuero natural o regenerado) está en la Parte II del anexo. Los bolsos y mochilas (partida 4202), en cambio, no figuran en el anexo.
- ¿Los colchones están dentro del ámbito?
- No. El anexo los excluye expresamente (partida 9404, dentro de la entrada 6304). El art. 22 bis, apartado 2, de la Directiva permite a los Estados miembros crear un régimen aparte para colchones, pero es potestativo y el borrador español no lo ejerce.
- ¿La ropa de segunda mano cuenta?
- Sí. La partida 6309 (ropa usada y otros artículos usados) figura en la Parte I del anexo: quien comercializa por primera vez en un Estado miembro producto de esa partida con su nombre o marca es productor a efectos del régimen.
- ¿Las mantas eléctricas?
- No. Las mantas en general sí están (partida 6301), pero el anexo excluye expresamente el código 6301 10 00 — que en la nomenclatura combinada (Reglamento (CEE) n.º 2658/87, versión vigente) corresponde a las mantas eléctricas; el anexo solo da el código.
- ¿A quién obliga: fabricante, importador o tienda?
- A quien suministre por primera vez el producto en un Estado miembro con su propio nombre o marca — fabricante, importador o distribuidor, también en venta a distancia (art. 3, punto 4 ter, insertado en la Directiva 2008/98/CE). No hay umbral de tamaño: es regulación de producto, no de empresa. Quien venda en España establecido en otro Estado miembro debe designar representante autorizado (art. 22 bis, apartado 3).
- Si mi producto está dentro, ¿qué me exige el régimen?
- Tres obligaciones. Registrarse antes de comercializar, indicando los códigos NC que se van a poner en el mercado (art. 22 ter de la Directiva, en vigor). Declarar: el borrador del Real Decreto español pide, una vez al año, las cantidades en peso y número de artículos por código NC — es un borrador y puede cambiar. Y contribuir: la Directiva manda que la contribución se base en el peso y se module según los requisitos de ecodiseño adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1781 — el mismo reglamento del que sale el pasaporte digital de producto. Los criterios concretos de modulación aún no existen: dependen de actos que la Comisión no ha adoptado.
Método · verificado a 01 ago 2026
Este ámbito se contrasta contra el texto oficial de la Directiva (UE) 2025/1892 publicado en el Diario Oficial, no contra una interpretación. El Anexo IV quater puede modificarse por acto delegado (art. 22 bis, apartado 5) para realinear los códigos con la nomenclatura combinada vigente; cuando ocurra, esta página se actualiza contra el texto nuevo.
Las glosas «mantas eléctricas» (6301 10 00) y «colchones» (9404) no están en el anexo, que solo da los códigos: son las descripciones de la nomenclatura combinada (Reglamento (CEE) n.º 2658/87, versión vigente), comprobadas en TARIC a 13-08-2026.
Esta herramienta lee el Anexo IV quater tal y como está publicado; no es asesoramiento aduanero ni jurídico. La clasificación arancelaria vinculante de cada referencia es la que tu marca ya usa en aduanas.
