Derogaciones tasadas a la prohibición de destrucción (Reg. Del. (UE) 2026/296 · Art. 2)
Catálogo cerrado de circunstancias en que destruir no vendidos del Anexo VII ESPR sigue siendo lícito pese al Art. 25. Son diez, tasadas en el Art. 2 del Reg. Del. (UE) 2026/296.
Contexto
Las derogaciones tasadas son las únicas justificaciones legalmente validas para destruir productos no vendidos textiles y de calzado pese a la prohibición del Art. 25 ESPR. No son discrecionales: forman un catálogo cerrado de diez supuestos fijado por el Art. 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/296. Cada destrucción debe documentarse con evidencia conservada cinco años y reportarse en el formato del Reg. Ejec. (UE) 2026/2.
Origen normativo y base jurídica
Base jurídica: Art. 25.5 del Reglamento (UE) 2024/1781 ESPR, que faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que enumeren las circunstancias en las que la prohibición no aplica. Conviene no confundir dos listas distintas. El propio Art. 25.5 enumera SIETE motivos por los que la Comisión puede establecer derogaciones (salud, higiene y seguridad; daños no reparables de forma rentable; inadecuación para la finalidad prevista; no aceptación de la donación ofrecida; inadecuación para preparación para reutilización o remanufactura; invendibilidad por vulneración de propiedad intelectual; y que la destrucción sea la opción de menor impacto ambiental): son el MANDATO a la Comisión, no las derogaciones en si. Las derogaciones efectivamente adoptadas son DIEZ y viven en el Art. 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/296, de 9 de febrero de 2026, cuyo preámbulo tiene 14 considerandos.
Catálogo de derogaciones (Art. 2 Reg. Del. 2026/296)
El producto es un producto peligroso en el sentido del Reglamento (UE) 2023/988 sobre seguridad general de los productos.
El producto no es apto para su finalidad porque no es conforme con el Derecho de la Unión o nacional, por motivos distintos de los de la letra a), y la destrucción es obligatoria por ley o es la medida correctora adecuada y proporcionada.
Se ha comprobado que el producto vulnera derechos de propiedad intelectual mediante resolución judicial firme, decisión de resolución alternativa de litigios, notificación del titular de derechos, de una autoridad competente o de una entidad autorizada, o investigación interna del operador debidamente justificada.
El producto está sujeto a una licencia o requisito contractual similar que protege derechos de propiedad intelectual e industrial, en virtud del cual transferirlo después de un período determinado constituiría infracción, y ese período ha expirado.
El producto no es adecuado para la preparación para su reutilización o remanufacturación porque es técnicamente inviable eliminar o hacer permanentemente inaccesibles etiquetas, logotipos o características de diseño reconocibles que están protegidos por derechos de propiedad intelectual o que se consideren inadecuados.
El producto puede considerarse razonablemente inaceptable para el uso de los consumidores por daños, deterioro o contaminación —incluidos problemas de higiene—, causados por los consumidores o producidos involuntariamente durante la manipulación, el transporte, la venta al por menor o el almacenamiento, y la reparación o reacondicionamiento no es técnicamente viable ni rentable.
El producto no es apto para el uso al que estaba destinado por defectos de diseño o de fabricación cuya reparación no es técnicamente viable.
Solo cuando no sea aplicable ninguna de las circunstancias de las letras a) a g): el producto se ha ofrecido para donación directamente a al menos tres entidades de la economía social adecuadas situadas en la Unión, o en una página de fácil acceso del sitio web del operador, durante al menos ocho semanas, y no ha sido aceptado.
El producto ha sido recibido en donación por una entidad de la economía social situada en la Unión, pero no se ha encontrado ningún adquirente.
El producto se ha comercializado después de haber sido preparado para su reutilización por un operador de tratamiento de residuos, pero no se ha podido encontrar ningún adquirente.
«A fin de evitar abusos y garantizar que las excepciones aplicadas por los operadores económicos estén justificadas para que la destrucción siga siendo una medida de último recurso, deben existir mecanismos de verificación adecuados basados, cuando proceda, en las prácticas existentes de garantía de la calidad de los productos. Para que las autoridades nacionales competentes puedan llevar a cabo los controles adecuados, los operadores económicos deben conservar durante cinco años toda la documentación pertinente utilizada por los operadores económicos para su verificación.»
Mecanismo de donación previa (considerando 11)
El considerando 11 del Reg. Del. 2026/296 fija el procedimiento de donación como filtro antes de destruir. El operador debe ofrecer los productos no vendidos a entidades de la economía social adecuadas dentro de la Unión, dando prioridad a donaciones locales para minimizar impacto medioambiental y fomentar empleo sostenible inclusivo. La oferta debe ser (i) directa a al menos tres entidades adecuadas, o (ii) publicada en una página web del operador de fácil acceso durante un período mínimo de ocho semanas. Solo si no hay aceptación, la destrucción puede plantearse.
Declaración al operador de tratamiento de residuos
El considerando 14 del Reg. Del. 2026/296 introduce un requisito adicional: los operadores conscientes de las circunstancias derogatorias deben proporcionar una declaración al operador de tratamiento de residuos receptor sobre la excepción aplicable, para apoyar procesos de clasificación más eficaces, mejorar índices de reutilización y reciclado y reducir costes de tratamiento.
Cronología
Entrada en vigor ESPR
Habilitación Art. 25.5 para adoptar actos delegados.
Reg. Del. (UE) 2026/296
Único acto delegado que fija las derogaciones: diez supuestos en su Art. 2, con 14 considerandos.
Publicación en el DOUE
Serie L 2026/296.
Aplicación para grandes empresas
Derogaciones operativas en paralelo a la prohibición Art. 25.
Aplicación para medianas empresas
Extensión del régimen.
Caso aplicado
Una marca textil europea enfrenta tres situaciones de stock en el ejercicio 2026 y debe aplicar el catálogo derogatorio del Reg. Del. 2026/296.
Caso 1 · 200 camisetas con defecto de teñido detectado en control de calidad antes de salida a tienda. Derogación aplicable: g) producto no funcional por defecto de fabricación que menoscaba la finalidad principal. Documentación: informe de control de calidad + fotografía del defecto + decisión de no reparabilidad con coste estimado. Conservación: 5 años.
Caso 2 · 500 sombreros de colección 2024 con licencia de imagen vencida en diciembre 2025. Derogación aplicable: c) protección de propiedad intelectual vinculada a obligaciones contractuales validas. Documentación: copia del contrato de licencia con fecha de vencimiento + acta interna que justifica la imposibilidad de continuar comercializando.
Caso 3 · 1.000 pares de zapatos de fin de colección 2025. La marca primero los ofrece a tres entidades de economía social locales (Caritas, Banco de Ropa de Madrid, Roba Amiga Catalunya) por email formal. Tras 8 semanas sin aceptación, pública oferta en su web. Pasadas 8 semanas más sin destinatario, aplica derogación h) productos donados sin destinatario aceptado. Documentación: correos enviados + capturas de la web + acta interna.
Cierre: las tres destrucciones se incluyen en el reporting anual del Reg. Ejec. 2026/2 (formato divulgación) con motivos y derogaciones explícitos por partida.
Errores comunes
Las derogaciones no son discrecionales.
Forman un catálogo cerrado fijado por el Art. 2 del Reg. Del. (UE) 2026/296. Una circunstancia que no encaje literalmente en uno de los diez supuestos NO justifica la destrucción. La autoridad nacional competente puede sancionar destrucciones documentadas con motivos que no encajan en el catálogo.
La donación no es una derogación en si.
El considerando 11 fija la donación como FILTRO PREVIO obligatorio antes de aplicar la derogación h) (productos sin destinatario aceptado). La donación no es una excepción a la prohibición: es el procedimiento que debe seguirse antes de poder invocar la derogación h) en caso de no aceptación.
No basta con citar la derogación en el reporting.
La derogación debe estar documentada con evidencia adecuada conservada 5 años (Art. 3 Reg. Del. 2026/296). El reporting anual del Reg. Ejec. 2026/2 cita la derogación aplicada, pero la evidencia justificativa debe poder presentarse en inspección. La sola mención sin evidencia no protege.
Los SIETE motivos del Art. 25.5 ESPR no son las derogaciones: son el mandato a la Comisión.
El Art. 25.5 ESPR enumera siete razones por las que la Comisión PUEDE establecer derogaciones (salud/higiene/seguridad, daños no reparables de forma rentable, inadecuación para la finalidad, no aceptación de la donación, inadecuación para preparación para reutilización, invendibilidad por vulneración de propiedad intelectual y menor impacto ambiental). Las derogaciones realmente invocables son DIEZ y están en el Art. 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/296, letras a) a j). Documentar una destrucción citando
«el motivo del Art. 25.5»
en vez de la letra del Art. 2 que corresponde deja la justificación incompleta.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las derogaciones tasadas a la prohibición del Art. 25 ESPR?
Catálogo cerrado de diez circunstancias en las que la destrucción de productos no vendidos del Anexo VII ESPR sigue siendo lícita pese a la prohibición del Art. 25. Están tasadas en las letras a) a j) del Art. 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/296, de 9 de febrero de 2026, único acto delegado que las fija.
Cuales son las diez derogaciones operativas?
a) producto peligroso conforme al Reg. (UE) 2023/988; b) no conforme con el Derecho de la Unión o nacional; c) vulneración comprobada de propiedad intelectual; d) licencia de propiedad intelectual cuyo período ha expirado; e) etiquetas, logotipos o características protegidas que no pueden eliminarse; f) daños, deterioro o contaminación cuya reparación no es viable ni rentable; g) defectos de diseño o fabricación irreparables; h) donación ofrecida durante ocho semanas sin aceptación; i) entidad de la economía social que no encuentra adquirente; j) producto preparado para reutilización sin adquirente.
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación de la derogación?
Cinco años conforme al Art. 3 del Reglamento Delegado (UE) 2026/296. Cuando multiples productos se ven afectados por las mismas circunstancias, la documentación puede hacerse colectivamente. La conservación debe permitir la inspección por autoridades nacionales competentes.
¿Qué mecanismo de donación exige la derogación h)?
El considerando 11 del Reg. Del. 2026/296 fija que el operador debe ofrecer los productos no vendidos directamente a al menos tres entidades de la economía social adecuadas dentro de la Unión, o publicarlos en una página web del operador de fácil acceso durante un período mínimo de ocho semanas. Solo si no hay aceptación, la destrucción puede plantearse bajo la derogación h).
Debo informar al operador de tratamiento de residuos sobre la derogación aplicada?
Si. El considerando 14 del Reg. Del. (UE) 2026/296 introduce el requisito: los operadores conscientes de las circunstancias derogatorias deben proporcionar una declaración al operador de tratamiento de residuos receptor sobre la excepción aplicable, para apoyar procesos de clasificación más eficaces, mejorar índices de reutilización y reciclado y reducir costes de tratamiento.
Fuentes oficiales
- Comisión Europea · DOUE de 9.2.20269 feb 2026Reglamento Delegado vigente
- Parlamento Europeo y Consejo · DOUE L 188 de 28.6.202413 jun 2024Norma vigente · base jurídica
- Parlamento Europeo y Consejo · DOUE L 135 de 23.5.202310 may 2023Norma referenciada

