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RegulaciónDerogaciones Art. 25.5 ESPR

Derogaciones tasadas a la prohibición de destrucción (Reg. Del. (UE) 2026/177 + 2026/296)

Catálogo cerrado de circunstancias en que destruir no vendidos del Anexo VII ESPR sigue siendo lícito pese al Art. 25. Concretadas por los Reg. Del. (UE) 2026/177 y 2026/296.

CategoríaRegulación
Última revisión2026-05-26
Fuentes4 oficiales

Contexto

Las derogaciones tasadas son las únicas justificaciones legalmente validas para destruir productos no vendidos textiles y de calzado pese a la prohibición del Art. 25 ESPR. No son discrecionales: forman un catálogo cerrado fijado por dos reglamentos delegados (UE) 2026/177 y 2026/296. Cada destrucción debe documentarse con evidencia conservada cinco años y reportarse en el formato del Reg. Ejec. (UE) 2026/2.

Origen normativo y base jurídica

Base jurídica: Art. 25.5 del Reglamento (UE) 2024/1781 ESPR, que faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que enumeren las circunstancias en las que la prohibición no aplica. Dos instrumentos sucesivos concretan el régimen: Reglamento Delegado (UE) 2026/177 con las 7 excepciones iniciales y Reglamento Delegado (UE) 2026/296 de 9 de febrero de 2026 con la variante ampliada que incluye 14 considerandos detallados sobre cada circunstancia derogatoria.

Catálogo de derogaciones (Art. 2 Reg. Del. 2026/296)

  1. Producto peligroso en el sentido del Reglamento (UE) 2023/988 sobre seguridad general de los productos.

  2. Preocupación por la seguridad o la higiene del producto.

  3. Protección de derechos de propiedad intelectual, incluidas obligaciones contractuales validas como licencias que restrinjan la venta o distribución más allá de una fecha determinada.

  4. Inviabilidad técnica de eliminar o hacer permanentemente inaccesibles etiquetas, logotipos o características de diseño necesarias para garantizar el respeto de la propiedad intelectual.

  5. Productos inadecuados para reutilización o remanufacturación porque son inapropiados en un contexto cultural, ético o social particular (productos que perpetuan discriminación, aprovechan estereotipos o se apoyan en lenguaje o imágenes incendiarios).

  6. Productos danados durante manipulación, almacenamiento, transporte, venta al por menor o devolución por consumidores, cuando la reparación no sea técnicamente viable ni rentable.

  7. Productos no funcionales por defectos de diseño o fabricación que menoscaban la finalidad principal del producto, cuando no puedan repararse.

  8. Productos donados sin destinatario aceptado: el operador debe haber ofrecido la donación a al menos tres entidades de la economía social dentro de la Unión o publicado la oferta en su web durante un período mínimo de ocho semanas.

«A fin de evitar abusos y garantizar que las excepciones aplicadas por los operadores económicos estén justificadas para que la destrucción siga siendo una medida de último recurso, deben existir mecanismos de verificación adecuados basados, cuando proceda, en las prácticas existentes de garantía de la calidad de los productos. Para que las autoridades nacionales competentes puedan llevar a cabo los controles adecuados, los operadores económicos deben conservar durante cinco años toda la documentación pertinente utilizada por los operadores económicos para su verificación.»
Reg. Del. (UE) 2026/296 · considerando 13

Mecanismo de donación previa (considerando 11)

El considerando 11 del Reg. Del. 2026/296 fija el procedimiento de donación como filtro antes de destruir. El operador debe ofrecer los productos no vendidos a entidades de la economía social adecuadas dentro de la Unión, dando prioridad a donaciones locales para minimizar impacto medioambiental y fomentar empleo sostenible inclusivo. La oferta debe ser (i) directa a al menos tres entidades adecuadas, o (ii) publicada en una página web del operador de fácil acceso durante un período mínimo de ocho semanas. Solo si no hay aceptación, la destrucción puede plantearse.

Declaración al operador de tratamiento de residuos

El considerando 14 del Reg. Del. 2026/296 introduce un requisito adicional: los operadores conscientes de las circunstancias derogatorias deben proporcionar una declaración al operador de tratamiento de residuos receptor sobre la excepción aplicable, para apoyar procesos de clasificación más eficaces, mejorar índices de reutilización y reciclado y reducir costes de tratamiento.

Cronología

  1. Entrada en vigor ESPR

    Habilitación Art. 25.5 para adoptar actos delegados.

  2. Reg. Del. (UE) 2026/177

    7 excepciones iniciales.

  3. Reg. Del. (UE) 2026/296

    Variante ampliada con 14 considerandos detallados.

  4. Aplicación para grandes empresas

    Derogaciones operativas en paralelo a la prohibición Art. 25.

  5. Aplicación para medianas empresas

    Extensión del régimen.

Caso aplicado

Una marca textil europea enfrenta tres situaciones de stock en el ejercicio 2026 y debe aplicar el catálogo derogatorio del Reg. Del. 2026/296.

  • Caso 1 · 200 camisetas con defecto de teñido detectado en control de calidad antes de salida a tienda. Derogación aplicable: g) producto no funcional por defecto de fabricación que menoscaba la finalidad principal. Documentación: informe de control de calidad + fotografía del defecto + decisión de no reparabilidad con coste estimado. Conservación: 5 años.

  • Caso 2 · 500 sombreros de colección 2024 con licencia de imagen vencida en diciembre 2025. Derogación aplicable: c) protección de propiedad intelectual vinculada a obligaciones contractuales validas. Documentación: copia del contrato de licencia con fecha de vencimiento + acta interna que justifica la imposibilidad de continuar comercializando.

  • Caso 3 · 1.000 pares de zapatos de fin de colección 2025. La marca primero los ofrece a tres entidades de economía social locales (Caritas, Banco de Ropa de Madrid, Roba Amiga Catalunya) por email formal. Tras 8 semanas sin aceptación, pública oferta en su web. Pasadas 8 semanas más sin destinatario, aplica derogación h) productos donados sin destinatario aceptado. Documentación: correos enviados + capturas de la web + acta interna.

  • Cierre: las tres destrucciones se incluyen en el reporting anual del Reg. Ejec. 2026/2 (formato divulgación) con motivos y derogaciones explícitos por partida.

Errores comunes

  • Las derogaciones no son discrecionales.

    Forman un catálogo cerrado fijado por el Art. 2 del Reg. Del. (UE) 2026/296. Una circunstancia que no encaje literalmente en uno de los 8 supuestos NO justifica la destrucción. La autoridad nacional competente puede sancionar destrucciones documentadas con motivos que no encajan en el catálogo.

  • La donación no es una derogación en si.

    El considerando 11 fija la donación como FILTRO PREVIO obligatorio antes de aplicar la derogación h) (productos sin destinatario aceptado). La donación no es una excepción a la prohibición: es el procedimiento que debe seguirse antes de poder invocar la derogación h) en caso de no aceptación.

  • No basta con citar la derogación en el reporting.

    La derogación debe estar documentada con evidencia adecuada conservada 5 años (Art. 3 Reg. Del. 2026/296). El reporting anual del Reg. Ejec. 2026/2 cita la derogación aplicada, pero la evidencia justificativa debe poder presentarse en inspección. La sola mención sin evidencia no protege.

  • Las 7 excepciones del Reg. Del. 2026/177 no son las definitivas.

    El Reglamento Delegado (UE) 2026/296 de 9 feb 2026 amplia y detalla las 7 excepciones iniciales del 2026/177 con 14 considerandos explicativos y 8 supuestos en el Art. 2. La variante operativa actualmente para textil-calzado es la 2026/296.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las derogaciones tasadas a la prohibición del Art. 25 ESPR?

Catálogo cerrado de 8 circunstancias en las que la destrucción de productos no vendidos del Anexo VII ESPR sigue siendo lícita pese a la prohibición del Art. 25. Fijadas en el Art. 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/296 de 9 de febrero de 2026 (variante ampliada del 2026/177 inicial).

Cuales son las 8 derogaciones operativas?

a) producto peligroso conforme al Reg. UE 2023/988; b) seguridad o higiene; c) propiedad intelectual incluidas licencias vencidas; d) inviabilidad técnica de eliminar etiquetas con propiedad intelectual; e) productos inadecuados en contextos culturales, eticos o sociales; f) productos danados no reparables; g) productos no funcionales por defectos no reparables; h) productos donados sin destinatario aceptado tras oferta a tres entidades de economía social o web 8 semanas.

¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación de la derogación?

Cinco años conforme al Art. 3 del Reglamento Delegado (UE) 2026/296. Cuando multiples productos se ven afectados por las mismas circunstancias, la documentación puede hacerse colectivamente. La conservación debe permitir la inspección por autoridades nacionales competentes.

¿Qué mecanismo de donación exige la derogación h)?

El considerando 11 del Reg. Del. 2026/296 fija que el operador debe ofrecer los productos no vendidos directamente a al menos tres entidades de la economía social adecuadas dentro de la Unión, o publicarlos en una página web del operador de fácil acceso durante un período mínimo de ocho semanas. Solo si no hay aceptación, la destrucción puede plantearse bajo la derogación h).

Debo informar al operador de tratamiento de residuos sobre la derogación aplicada?

Si. El considerando 14 del Reg. Del. (UE) 2026/296 introduce el requisito: los operadores conscientes de las circunstancias derogatorias deben proporcionar una declaración al operador de tratamiento de residuos receptor sobre la excepción aplicable, para apoyar procesos de clasificación más eficaces, mejorar índices de reutilización y reciclado y reducir costes de tratamiento.

Fuentes oficiales

  1. Parlamento Europeo y Consejo · DOUE L 188 de 28.6.202413 jun 2024Norma vigente · base jurídica
  2. Parlamento Europeo y Consejo · DOUE L 135 de 23.5.202310 may 2023Norma referenciada

Información divulgativa de carácter editorial. No constituye asesoría legal ni interpretación oficial. Consulte la fuente normativa citada para uso vinculante.

Sobre el autor

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Rafael Rodríguez

Founder & CEO

Fundador y CEO de TraceWeave. Lidera el seguimiento del marco regulatorio europeo de sostenibilidad textil (ESPR, CSRD, CSDDD, EUDR) y la dirección editorial del Centro de Recursos.

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