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RegulaciónReg. Ejec. 2026/2

Formato de divulgación de stocks descartados (Reg. Ejec. (UE) 2026/2)

Reg. Ejec. (UE) 2026/2 que fija detalles y formato de la divulgación anual de productos no vendidos desechados (Art. 24 ESPR). Reporting obligatorio desde marzo 2027 sobre el ejercicio 2026.

CategoríaRegulación
Última revisión2026-05-26
Fuentes3 oficiales

Contexto

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 concreta la mecánica operativa de la obligación de divulgación del Art. 24 ESPR. Mientras el Art. 24 fija que ha que divulgar, el Reg. Ejec. 2026/2 fija con que detalle y en que formato. La pieza convierte una obligación programatica en un reporting estandarizado anual exigible y comparable entre operadores.

Origen normativo y base jurídica

Base jurídica: Art. 24.3 del Reglamento (UE) 2024/1781 ESPR, que faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución sobre los detalles y el formato de la divulgación. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 se adopto en el primer trimestre de 2026 y se aplica con aplazamiento explícito para que los operadores económicos dispongan de tiempo suficiente para implementar el formato.

«El presente Reglamento establece los detalles y el formato para la divulgación de información sobre los productos de consumo no vendidos desechados. Se aplicará a los productos descartados en cada ejercicio financiero a partir del primer ejercicio financiero completo posterior a la fecha de aplicación del presente Reglamento. Los operadores económicos divulgaran dicha información en un plazo de doce meses a partir del final de dicho ejercicio financiero.»
Reg. Ejec. (UE) 2026/2 · Art. 1

Contenido obligatorio de la divulgación

  • Número y peso de los productos de consumo no vendidos desechados durante el ejercicio anterior.

  • Motivos del desecho de los productos.

  • Excepciones aplicadas conforme al Art. 25.5 ESPR (si procede).

  • Proporción de los productos desechados entregados a operaciones de tratamiento de residuos (reuso, reciclado, recuperación, eliminación).

  • Medidas adoptadas y medidas planificadas para evitar la destrucción futura.

Quien debe divulgar

Conforme al Art. 24.1 ESPR, la obligación alcanza a las grandes empresas desde la entrada en vigor del ESPR (primer ejercicio completo: 2024) y, desde el 19 de julio de 2030, también a las medianas empresas que desechen productos de consumo no vendidos directamente o cuyos productos sean desechados en su nombre. Microempresas y pequeñas empresas quedan excluidas (Art. 24.1 último párrafo).

Estructura del formato (categorías NC)

La delimitación de las categorías de productos sigue la nomenclatura combinada (NC) del Anexo I del Reglamento (CEE) n.° 2658/87 del Consejo. En la mayoría de casos basta con los dos primeros dígitos del código NC; en casos específicos se exige nivel de cuatro dígitos para asegurar identificación adecuada. Las categorías NC pueden incluir productos no destinados a consumidores que quedan fuera del ámbito; el operador debe excluirlos del cómputo.

Cronología

  1. Entrada en vigor ESPR

    Primer ejercicio financiero completo a efectos del Art. 24.

  2. Adopción Reg. Ejec. 2026/2

    Fija detalles y formato de divulgación.

  3. Primer reporting obligatorio

    Empresas grandes divulgan datos del ejercicio 2026 (12 meses tras fin de ejercicio).

  4. Medianas empresas incorporadas

    Extensión de la obligación del Art. 24 a medianas.

Caso aplicado

Una marca textil europea que califica como gran empresa prepara su primer reporting de stocks descartados ejercicio 2026.

  • Inventario: contabiliza por línea de producto (ropa NC 61 + 62, accesorios NC 4203 + 6504, calzado NC 6401) el número de unidades y el peso total destruido durante 2026.

  • Motivos: clasifica cada partida según las derogaciones del Art. 25.5 ESPR concretadas en el Reg. Del. 2026/296 (productos peligrosos, no funcionales, daños no reparables, derechos de propiedad intelectual vencidos, etc.).

  • Trazabilidad de residuo: documenta que proporción fue a reuso (entidades de economía social), reciclado, recuperación energética o eliminación.

  • Medidas correctivas: describe acciones implementadas (donaciones, venta secundaria con margen reducido, programas de recompra) y planificadas para reducir el flujo el año siguiente.

  • Publicación: divulga el reporting en la web propia antes del 31 de diciembre de 2027 (12 meses tras fin de ejercicio 2026). Opcionalmente, integra el reporting en el Sustainability Statement del Informe de Gestión CSRD con enlace cruzado.

Errores comunes

  • El Reg. Ejec. 2026/2 no introduce nueva prohibición.

    Solo concreta el formato de la divulgación del Art. 24 ESPR. La prohibición vinculante sigue siendo el Art. 25 ESPR (concretado por Reg. Del. 2026/73 para textil-calzado y 2026/177 / 2026/296 para derogaciones). El Reg. Ejec. 2026/2 trabaja en paralelo, no sustitutivo.

  • No es exigible para microempresas ni pequeñas empresas.

    El Art. 24.1 último párrafo ESPR excluye expresamente a las microempresas y pequeñas empresas. La obligación solo alcanza a las grandes empresas desde 2024 y a las medianas desde 19 jul 2030.

  • La divulgación no es trimestral ni mensual.

    Es anual: en un plazo de 12 meses a partir del final de cada ejercicio financiero. Primer reporting obligatorio en marzo de 2027 para ejercicio 2026 (12 meses tras 31 dic 2026 cuando el ejercicio coincide con año natural).

  • No se aplica solo a textil-calzado.

    El Reg. Ejec. 2026/2 fija el formato transversal para todos los productos cubiertos por el Art. 24 ESPR. Textil-calzado es la primera categoría con prohibición vinculante del Art. 25, pero la obligación de divulgación del Art. 24 cubre cualquier producto de consumo no vendido desechado por una empresa cubierta.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2?

Reglamento de la Comisión que fija los detalles y el formato para la divulgación anual de productos de consumo no vendidos desechados, exigible por el Art. 24 del Reglamento (UE) 2024/1781 ESPR. Adoptado en el primer trimestre de 2026 con aplazamiento explícito para que los operadores dispongan de tiempo de implementación.

¿Qué debe divulgar una empresa cubierta?

Cinco bloques literales del Art. 24.1 ESPR: (i) número y peso de productos desechados durante el ejercicio anterior; (ii) motivos del desecho; (iii) excepciones aplicadas conforme al Art. 25.5 ESPR; (iv) proporción entregada a tratamiento de residuos (reuso, reciclado, recuperación, eliminación); (v) medidas adoptadas y planificadas para evitar la destrucción futura.

¿Cuándo es exigible el primer reporting?

Marzo de 2027 para empresas grandes sobre ejercicio 2026 (12 meses tras fin de ejercicio cuando coincide con año natural). Medianas empresas se incorporan desde 19 jul 2030. Microempresas y pequeñas empresas quedan excluidas (Art. 24.1 último párrafo ESPR).

Puede integrarse el reporting en el Sustainability Statement CSRD?

Si. El Art. 24.1 segundo párrafo ESPR + el Reg. Ejec. 2026/2 admiten que la información se facilite también dentro del Sustainability Statement del Informe de Gestión conforme a los Arts. 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, con enlace desde la web del operador al informe consolidado. Útil para empresas sujetas a CSRD post-Omnibus.

¿Cómo se clasifican las categorías de producto en el reporting?

Conforme a la nomenclatura combinada (NC) del Anexo I del Reglamento (CEE) n.° 2658/87 del Consejo. En la mayoría de casos basta con los dos primeros dígitos del código NC; en casos específicos se exige nivel de cuatro dígitos para asegurar identificación adecuada. Productos no destinados a consumidores se excluyen del cómputo.

Fuentes oficiales

  1. Parlamento Europeo y Consejo · DOUE L 188 de 28.6.202413 jun 2024Norma vigente · base jurídica

Información divulgativa de carácter editorial. No constituye asesoría legal ni interpretación oficial. Consulte la fuente normativa citada para uso vinculante.

Sobre el autor

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Rafael Rodríguez

Founder & CEO

Fundador y CEO de TraceWeave. Lidera el seguimiento del marco regulatorio europeo de sostenibilidad textil (ESPR, CSRD, CSDDD, EUDR) y la dirección editorial del Centro de Recursos.

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