Prohibición de destrucción de productos no vendidos (ESPR Art. 25)
Prohibición del Art. 25 ESPR ((UE) 2024/1781) de destruir textil-calzado no vendido (Anexo VII). Grandes desde 19 jul 2026; medianas desde 19 jul 2030. Sin acto delegado sectorial: la prohibición es directa (Art. 25.1).
Contexto
El Art. 25 del Reglamento (UE) 2024/1781 ESPR introduce por primera vez en derecho UE una prohibición expresa de destruir productos de consumo no vendidos en categorías listadas en el Anexo VII. La pieza es operativa, vinculante y sancionable, no programatica. Para textil-calzado, la prohibición se aplica a grandes empresas desde el 19 de julio de 2026 y a medianas empresas desde el 19 de julio de 2030.
Origen normativo y base jurídica
Reglamento (UE) 2024/1781 ESPR · Capítulo VI «Destruction of unsold consumer products»
(Arts. 23 a 26). El Art. 23 fija el principio general de prevención; el Art. 24 fija la obligación de divulgación anual; el Art. 25 introduce la prohibición vinculante; el Art. 26 fija el deber de la Comisión de publicar información consolidada. Para textil-calzado NO existe acto delegado sectorial: la prohibición del Art. 25(1) es directamente aplicable, y lo único que la Comisión ha adoptado por delegación son las derogaciones tasadas del Reg. Del. (UE) 2026/296.
Calendario vinculante (Art. 25.1)
Entrada en vigor ESPR
Reglamento (UE) 2024/1781 vigente · Cap. VI introduce el régimen.
Prohibición para grandes empresas
Aplica a destrucción de productos del Anexo VII (ropa, accesorios, calzado).
Primer informe consolidado Comisión
Obligación del Art. 26: publicación cada 36 meses.
Prohibición para medianas empresas
Extensión del régimen a empresas medianas (Art. 25.1).
Productos cubiertos · Anexo VII ESPR
Apparel and clothing accessories: códigos NC 4203 (vestuario y accesorios de cuero), 61 (prendas y accesorios de vestir, de punto), 62 (prendas y accesorios de vestir, excepto los de punto), 6504 (sombreros y demás tocados) y 6505 (sombreros y demás tocados de punto).
Footwear: códigos NC 6401 a 6405 (calzado de todas categorías).
Obligación paralela de divulgación (Art. 24)
Toda destrucción realizada por una empresa cubierta debe documentarse y divulgarse anualmente: número y peso de productos destruidos, motivos del descarte, derogaciones aplicadas, proporción entregada a tratamiento de residuos y medidas adoptadas para evitar la destrucción. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 establece el formato estandarizado de divulgación. Ver glosario `formato-divulgación-stocks-descartados`.
Caso aplicado
Una marca textil europea que califica como gran empresa, con stock excedente de colección 2025, evalua su exposición al Art. 25 ESPR antes del 19 jul 2026.
Tamaño: gran empresa según los umbrales de la Directiva Contable 2013/34/UE. Aplica la prohibición desde 19 jul 2026.
Categorías afectadas: línea ropa NC 61 + 62, línea accesorios NC 4203 + 6504, línea calzado NC 6401. Todas dentro del Anexo VII.
Inventario: revisa flujos de descarte históricos (2022-2024) para tener baseline y dimensionar las medidas alternativas (donación a entidades de economía social, venta secundaria con margen reducido, programas de reciclaje preparados para reuso).
Procedimiento: implementa protocolo interno que documente para cada partida destruida la derogación del Art. 25.5 aplicable, con evidencia conservada 5 años (Reglamento Delegado 2026/296 Art. 3).
Divulgación: la obligación anual del Art. 24 ESPR ya corre para las grandes empresas desde el ejercicio 2025 (primer ejercicio completo tras la entrada en vigor del ESPR), con formato libre en la web propia. El formato tasado del Anexo I del Reg. Ejec. 2026/2 se suma a partir del ejercicio 2028.
Errores comunes
La prohibición del Art. 25 no es absoluta.
El Art. 25.5 faculta a la Comisión para establecer derogaciones. Las adoptadas son diez y están tasadas en las letras a) a j) del Art. 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/296. La destrucción sigue siendo lícita en esas circunstancias con documentación adecuada conservada cinco años.
La prohibición no aplica desde 18 jul 2024.
Desde la entrada en vigor del ESPR (18 jul 2024) aplica el principio general de prevención del Art. 23 y la obligación de divulgación del Art. 24 (primer ejercicio completo). La prohibición vinculante del Art. 25 aplica a grandes empresas desde 19 jul 2026 y a medianas desde 19 jul 2030.
No cubre todos los productos no vendidos.
Solo cubre las categorías listadas en el Anexo VII ESPR. Para textil-calzado: códigos NC 4203, 61, 62, 6504, 6505 (ropa y accesorios) y 6401 a 6405 (calzado). Otros productos no vendidos quedan fuera del Art. 25 mientras no se incorporen al Anexo VII por acto delegado posterior.
Las microempresas y pequeñas no quedan totalmente fuera.
El Art. 25.1 las excluye del régimen general salvo evidencia de circunvención (uso de subsidiarias o entidades vinculadas para evadir). La exclusión es estructural, no incondicional: una pequeña empresa que opere como vehículo para evitar la prohibición de una matriz cubierta puede ser arrastrada al régimen.
Preguntas frecuentes
¿Qué prohibe el Art. 25 del ESPR?
La destrucción de productos de consumo no vendidos listados en el Anexo VII del Reglamento (UE) 2024/1781 ESPR. Para textil-calzado, cubre los códigos NC 4203, 61, 62, 6504, 6505 (ropa y accesorios) y 6401 a 6405 (calzado). Aplica a grandes empresas desde 19 jul 2026 y a medianas empresas desde 19 jul 2030.
A que empresas aplica la prohibición del Art. 25 ESPR?
Grandes empresas desde 19 jul 2026, medianas empresas desde 19 jul 2030. Microempresas y pequeñas empresas quedan excluidas del régimen general salvo evidencia de circunvención (uso de subsidiarias o entidades vinculadas para evadir la prohibición).
Hay excepciones a la prohibición?
Si. El Art. 25.5 faculta a la Comisión para establecerlas, y el Art. 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/296 tasa diez: producto peligroso (Reg. UE 2023/988), no conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, vulneración de propiedad intelectual, licencia de propiedad intelectual expirada, etiquetas protegidas no eliminables, daños o contaminación no reparables de forma rentable, defectos de diseño o fabricación irreparables, donación ofrecida sin aceptación, entidad de la economía social sin adquirente y producto preparado para reutilización sin adquirente.
¿Qué productos textiles cubre el Anexo VII?
Dos bloques literales: «Apparel and clothing accessories» con códigos NC 4203 (cuero), 61 (prendas de punto), 62 (prendas excepto punto), 6504 + 6505 (sombreros); «Footwear» con códigos NC 6401 a 6405 (calzado). Cubre el catálogo principal de una marca textil convencional.
¿Qué pasa con productos destruidos antes del 19 jul 2026?
Desde 18 jul 2024 aplica el principio general de prevención del Art. 23 y la obligación de divulgación del Art. 24. Antes de 19 jul 2026 la destrucción sigue siendo lícita pero debe documentarse y divulgarse. Después de 19 jul 2026 la destrucción solo es lícita en circunstancias derogatorias tasadas (Art. 25.5).
¿Qué sanción hay por incumplir el Art. 25?
Las sanciones las fijan los Estados miembros conforme al Art. 74 ESPR: deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. En España el régimen sancionador se inscribira en la legislación sectorial textil cuando se transponga. La incidencia reputacional es paralela: una destrucción ilícita publicada tiene impacto comercial y de marca elevado.
Fuentes oficiales
- Parlamento Europeo y Consejo · DOUE L 188 de 28.6.202413 jun 2024Norma vigente
- Comisión Europea · DOUE L de 9.2.20269 feb 2026Reglamento Delegado vigente

