REACH
Marco europeo de control químico que regula registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas. Reglamento (CE) 1907/2006 gestionado por la European Chemicals Agency (ECHA).
Contexto
REACH (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals) es el marco europeo de control químico. Obliga a fabricantes e importadores a registrar las sustancias químicas que comercializan en mercado UE y restringe o prohibe el uso de sustancias peligrosas.
Origen normativo
Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, publicado en DOUE L 396 el 30 dic 2006. Modificado regularmente. Gestionado por la European Chemicals Agency (ECHA · Helsinki).
Los 4 mecanismos de REACH
Registration · registro obligatorio de sustancias más de 1 tonelada/año.
Evaluation · evaluación ECHA de los registros y de sustancias prioritarias.
Authorisation · autorización previa para usar sustancias del Anexo XIV (sunset date · sustancias más peligrosas).
Restriction · restricciones directas del Anexo XVII a la fabricación, comercialización o uso de sustancias peligrosas.
Aplicación al sector textil
En textil, REACH afecta a marcas que importan artículos con sustancias químicas (tintes, retardantes de llama, mojantes, tratamientos DWR). El Anexo XVII contiene más de 70 entries de restricciones específicas, varias aplicables a textil (entry 27 níquel, entry 43 azocolorantes, entry 72 CMR en textiles).
Cronología
REACH adoptado
Reglamento (CE) 1907/2006 publicado en DOUE L 396.
Entrada en vigor
Aplicación progresiva a cargas de toneladas.
Fin pre-registro
Cierre del período de pre-registro de sustancias existentes.
Anexo XVII actualizado
Nuevas restricciones se añaden vía reglamentos modificadores (ej. Reg. UE 2018/1513 entry 72 CMR textiles).
Caso aplicado
Una marca textil que importa colorantes textiles desde China para su línea de tintura propia evalua su cumplimiento REACH.
Recopila las Safety Data Sheets (SDS) de los 12 colorantes importados · verifica que estén registrados en REACH (número de registro ECHA).
Cruza la composición de cada colorante con la SVHC Candidate List · 2 colorantes contienen ftalato DBP en concentración mayor a 0,1 por ciento peso/peso.
Plan de sustitución: identifica 2 colorantes alternativos sin SVHC con resultados de tinte equivalentes · transición progresiva en 12 meses.
Errores comunes
REACH no aplica solo a fabricantes químicos.
Aplica también a importadores y a usuarios intermedios (downstream users). Una marca textil que importa tejido tratado químicamente es usuario downstream con obligaciones documentales propias.
REACH no se cumple con un SDS firmado por el proveedor.
El Safety Data Sheet es input documental. El cumplimiento exige actuar sobre la información: SCIP, autorización si aplica, y trazabilidad upstream.
Sustancia no listada en SVHC no significa libre uso.
El anexo XVII de REACH restringe usos específicos. Una sustancia puede no estar en SVHC y seguir prohibida en uso textil concreto (ej. ciertos azoicos).
REACH no exonera de obligaciones específicas como Forced Labor.
Es marco químico, no laboral. La diligencia debida sobre derechos humanos vive en CSDDD y en el Forced Labor Regulation.
Preguntas frecuentes
¿Qué es REACH?
Reglamento (CE) 1907/2006 Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals (REACH), publicado en DOUE L 396 (30.12.2006). Conforme al Art. 1: garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior. Marco general de control de sustancias químicas y mezclas en la UE.
¿A quien aplica REACH?
A cualquier fabricante, importador, distribuidor o usuario downstream de sustancias químicas o mezclas en el mercado UE >1 t/año. Para textil aplica indirectamente a TODA la cadena: tintes, mojantes, retardantes de llama, acabados DWR, accesorios metálicos. La obligación del Art. 33 (comunicación SVHC en artículos) afecta directamente a marcas finales.
¿Cómo se cumple REACH?
Mediante 4 procesos clave: (i) Registro de sustancias >=1 t/año (Título II), (ii) Evaluación por ECHA y autoridades nacionales (Título VI), (iii) Autorización para sustancias del Anexo XIV (Título VII), (iv) Restricción para condiciones específicas de uso (Anexo XVII, Título VIII). Para textiles: foco operativo en Anexo XVII (entries 27/43/46/47/50/61/72) y Art. 33 (SVHC en artículos).
¿Cuál es la diferencia entre Anexo XIV y Anexo XVII REACH?
Anexo XIV (Autorización) prohibe el uso de la sustancia a menos que se obtenga autorización previa (proceso oneroso ~250.000 EUR). Anexo XVII (Restricciones) prohibe directamente fabricación/comercialización/uso para condiciones específicas — sin posibilidad de autorización individual. Anexo XVII es directo y operativo; Anexo XIV es administrativo y selectivo.
¿Qué es el Art. 33 REACH y como afecta a textil?
El Art. 33 obliga al proveedor de un artículo que contenga SVHC en concentración >0,1 por ciento peso/peso a comunicar al cliente B2B (al recibir el artículo) o al consumidor (en plazo de 45 días tras consulta). Es la obligación REACH operativa más crítica para marcas textiles que importan artículos terminados de Asia.
¿Qué diferencia hay entre REACH y CLP?
REACH (Reg. 1907/2006) es el marco general de control de químicos: registro, evaluación, autorización, restricción. CLP (Reg. 1272/2008) es la implementación del sistema GHS de clasificación + etiquetado + envasado de sustancias y mezclas peligrosas. REACH es el "que controlar"; CLP es el "como clasificar y etiquetar". Coexisten y se complementan.
Fuentes oficiales
- Parlamento Europeo y Consejo · DOUE18 dic 2006 (consolidado vigente)Norma vigente
- European Chemicals Agency2024Información oficial
- European Chemicals Agency2024Lista regulatoria

