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Técnico

Affected stakeholders — Stakeholders afectados en el marco ESRS

Personas o grupos afectados positiva o negativamente, real o potencialmente, por las actividades de la empresa o por sus productos y servicios. Concepto canónico ESRS 1 §22-25.

CategoríaTécnico
Última revisión2026-04-30
Fuentes4 oficiales

Contexto

Los affected stakeholders son las personas o grupos que pueden verse afectados —positiva o negativamente, real o potencialmente— por las actividades de la empresa o por los productos y servicios que ofrece. En textil, las categorías típicas incluyen trabajadores propios, trabajadores en cadena de suministro tier 2-4, comunidades cercanas a fábricas y consumidores finales.

Origen normativo

Concepto canónico ESRS 1 §22-25 (Reglamento Delegado (UE) 2023/2772). Forma entrada CRÍTICA para la doble materialidad: sin identificar y consultar adecuadamente a los stakeholders afectados, la matriz de impact materiality queda sesgada porque solo refleja la perspectiva de la empresa.

«Personas o grupos cuyos intereses se ven afectados o podrían verse afectados, positiva o negativamente, por las actividades de la empresa y sus relaciones de negocio directas e indirectas a lo largo de la cadena de valor.»
ESRS 1 §22
Ver cita literal en inglés

individuals or groups whose interests are affected or could be affected — positively or negatively — by the undertaking's activities and its direct and indirect business relationships across its value chain

Categorías típicas en textil

  • Trabajadores propios (operaciones de la marca y centros de distribución).

  • Trabajadores en cadena de suministro tier 1 (confección/cut & sew).

  • Trabajadores en cadena tier 2-4 (hilatura, tintura, cultivo de fibra).

  • Comunidades cercanas a fábricas (acceso a agua, calidad del aire, ruido).

  • Consumidores finales (sustancias químicas, durabilidad, etiquetado veraz).

  • Defensores de derechos humanos y ambientales (NGOs, sindicatos, prensa especializada).

Diferencia con users of sustainability information

Las dos audiencias distintas en doble materialidad
CategoríaQuiénesAporta a
Affected stakeholdersAfectados por la empresaImpact materiality (perspectiva inside-out)
Users of sustainability informationInversionistas, financieros, reguladores, clientes B2BFinancial materiality (perspectiva outside-in)

Cronología normativa

  1. Principios Rectores ONU

    Naciones Unidas publica los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, donde se acuña el concepto de stakeholders afectados.

  2. Guía OCDE Diligencia Debida

    La guía sectorial textil-calzado integra la consulta con stakeholders afectados como elemento central de la diligencia debida.

  3. Codificación ESRS

    El Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 codifica el concepto de stakeholders afectados en ESRS 1 §22-25 como entrada de la doble materialidad.

  4. Aplicación CSRD

    Empresas obligadas documentan consulta sistemática como parte del IRO-1 + topical S1/S2/S3/S4.

Caso aplicado

Una marca textil con producción distribuida en Pakistán (algodón), Turquía (hilatura) y Marruecos (confección) identifica y consulta a sus affected stakeholders como parte del proceso IRO-1 antes de publicar su primer Sustainability Statement CSRD.

  • Mapeo inicial: identifica 5 categorías de stakeholders afectados con riesgo elevado (trabajadores algodón Pakistán, hilatura Turquía, confección Marruecos, comunidad ribereña planta tintura, consumidores finales sensibles a alérgenos).

  • Consulta tier 4 algodón: encuesta a través de Better Cotton Initiative + entrevistas semiestructuradas con cooperativas locales (n=120 trabajadores).

  • Consulta tier 2 hilatura: focus groups con sindicato textil turco DİSK Tekstil + revisión auditorías sociales BSCI.

  • Consulta tier 1 confección: entrevistas con representantes sindicales locales en Tánger + mesa redonda con NGO Clean Clothes Campaign Marruecos.

  • Consulta comunidad: assembly local en zona de planta tintura + mediciones independientes de calidad de agua río Sebou (n=4 puntos).

  • Consulta consumidores: panel de usuarios sensibles a alérgenos + revisión de claims en redes sociales y reseñas (n=540 reseñas analizadas).

Errores comunes

  • Stakeholders afectados y usuarios del reporte de sostenibilidad son DOS categorías distintas — no son sinónimos.

    ESRS 1 ¶22 distingue dos categorías en paráfrasis fiel: (a) stakeholders afectados, cuyos intereses están o pueden estar afectados positiva o negativamente por las actividades de la empresa; (b) usuarios del reporte de sostenibilidad, que incluyen inversores, prestamistas, acreedores, socios comerciales, sindicatos, ONGs, gobiernos, analistas y académicos. ¶23 reconoce que algunos —no todos— los stakeholders pueden pertenecer a ambos grupos. Confundir ambos lleva a procesos de diligencia debida donde el diálogo con inversores se trata como diálogo con afectados, algo radicalmente distinto en términos de severidad, voz y poder.

  • La naturaleza es stakeholder válido en el marco ESRS — vía datos científicos como aproximación.

    ESRS 1 AR 7 establece en paráfrasis fiel que la naturaleza puede considerarse un stakeholder silencioso, y que en tal caso los datos ecológicos y de conservación de especies pueden alimentar la evaluación de materialidad. El concepto amplía el marco más allá del antropocentrismo tradicional de la teoría del stakeholder. Para los estándares ambientales (E1-E5), los datos ecológicos y de conservación funcionan como entradas equivalentes al diálogo directo. Las empresas que reducen el diálogo a entrevistas con personas pierden esta dimensión clave en la materialidad ambiental.

  • Cuando el diálogo directo pone en riesgo al stakeholder, ESRS permite alternativas — no obliga al diálogo directo.

    EFRAG IG 1 ¶108 prevé en paráfrasis fiel: cuando el diálogo con stakeholders afectados no sea posible —por ejemplo, porque tal diálogo los pondría en riesgo— la empresa puede considerar alternativas apropiadas. Estas alternativas incluyen consultar a expertos independientes solventes (vía ESRS S3 Comunidades afectadas), recurrir a una ONG representativa de la comunidad afectada o, para asuntos ambientales, basarse en artículos y reportes científicos. En contextos de Xinjiang, zonas de conflicto o cualquier situación donde la conversación directa pueda generar represalias, el diálogo vía ONGs creíbles, expertos independientes o informes científicos es válido y documentable bajo IRO-1.

  • El diálogo con stakeholders afectados no es opcional: ESRS 2 IRO-1 obliga a documentar la consulta.

    ESRS 2 IRO-1 ¶53(b)(iii) exige que el proceso de identificación de impactos incluya consulta con stakeholders afectados para entender cómo pueden verse impactados, así como con expertos externos. EFRAG IG 1 ¶102 lo refuerza. Aunque ESRS no impone metodología específica de diálogo, sí obliga a documentar SI se consultó, CÓMO se consultó y CÓMO los resultados informaron las conclusiones sobre IROs materiales. La afirmación genérica «consultamos a stakeholders» sin documentación de método y resultados incumple IRO-1.

  • Los stakeholders afectados no equivalen a una lista de proveedores publicada — la transparencia de marca no es diálogo.

    EPRS PE 757.808 §2.2 p.3 documenta el caso Fashion Pact en paráfrasis fiel: el 30% de empresas publicó la lista de proveedores de primer tier sin vincular esa información a productos. Una lista de proveedores publicada como ejercicio de transparencia corporativa no equivale a stakeholders afectados consultados. Los stakeholders afectados incluyen trabajadores en esas fábricas, comunidades adyacentes y naturaleza local — no solo a las empresas proveedoras como entidades. El diálogo con stakeholders afectados es con personas y comunidades afectadas, no con la entidad jurídica del proveedor.

Preguntas frecuentes

¿Que son los affected stakeholders en ESRS?

Concepto canonico ESRS 1 §22-25: personas o grupos que pueden verse afectados (positiva o negativamente, real o potencialmente) por las actividades de la empresa o por los productos/servicios que ofrece. Categorias tipicas: trabajadores propios, trabajadores en cadena, comunidades afectadas, consumidores, usuarios finales.

¿Por que importan los affected stakeholders en CSRD?

Son una entrada CRITICA para la doble materialidad. Sin identificar y consultar adecuadamente a los stakeholders afectados, la matriz de impact materiality queda sesgada (solo refleja la perspectiva de la empresa, no de quienes sufren los impactos). EFRAG IG 1 exige documentar consulta sistematica.

¿Como se identifican los affected stakeholders?

Conforme a ESRS 1 §22-25 + EFRAG IG 1: (i) mapeo inicial de actores en value chain, (ii) identificacion de impactos potenciales sobre cada categoria, (iii) priorizacion segun severity x likelihood, (iv) seleccion de canales de consulta (encuestas, focus groups, dialogo formal, NGO representativas), (v) documentacion en IRO-1.

¿Cuál es la diferencia entre stakeholders afectados y usuarios del reporte de sostenibilidad?

Los stakeholders afectados son AFECTADOS por la empresa (entrada para la materialidad de impacto). Los usuarios del reporte de sostenibilidad son los USUARIOS de la información publicada: inversores, financieros, reguladores y clientes B2B (entrada para la materialidad financiera). Las dos perspectivas alimentan la doble materialidad.

Fuentes oficiales

  1. ESRS 2 IRO-1 ¶53(b)(iii) — obligación de documentar consultation with affected stakeholders en proceso materialidad

    Comisión Europea · Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 · Anexo II31 jul 2023Acto delegado vigente

Información divulgativa de carácter editorial. No constituye asesoría legal ni interpretación oficial. Consulte la fuente normativa citada para uso vinculante.

Sobre el autor

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Rafael Rodríguez

Founder & CEO

Fundador y CEO de TraceWeave. Lidera el seguimiento del marco regulatorio europeo de sostenibilidad textil (ESPR, CSRD, CSDDD, EUDR) y la dirección editorial del Centro de Recursos.

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Glosario textil regulatorio TraceWeave