Saltar al contenido
RegulaciónOmnibus I

Omnibus CSRD 2026 — Directiva (UE) 2026/470 que recalibra umbrales CSRD/CSDDD

Directiva (UE) 2026/470, de 24 feb 2026, que reduce el ámbito subjetivo de CSRD y CSDDD a un umbral DOBLE Y CUMULATIVO: más de 1 000 empleados Y volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR.

CategoríaRegulación
Última revisión2026-05-26
Fuentes4 oficiales

Contexto

La Omnibus CSRD 2026 es la pieza legislativa con la que la Comisión, el Parlamento y el Consejo recalibran a la baja el universo de empresas sujetas al régimen de presentación de información sobre sostenibilidad introducido por la CSRD (Directiva (UE) 2022/2464) y al régimen de diligencia debida introducido por la CSDDD (Directiva (UE) 2024/1760). El cambio nuclear es el paso a un umbral DOBLE Y CUMULATIVO: solo quedan obligadas las empresas que superen simultáneamente los dos criterios de tamaño.

Origen normativo

Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (Serie L) el 26 de febrero de 2026, ELI canónica `http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj`. Base jurídica Arts. 50 y 114 TFUE. Firmada en Bruselas por R. METSOLA (Parlamento) y C. KOMBOS (Consejo).

Umbral DOBLE Y CUMULATIVO (AND, no OR)

  • Empleados: número medio superior a 1 000 durante el ejercicio.

  • Volumen de negocios neto: superior a 450 000 000 EUR.

  • Solo cuando se cumplen los dos criterios simultáneamente la empresa queda dentro del ámbito CSRD (Arts. 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE modificados).

  • El criterio de balance total desaparece de la fórmula CSRD post-Omnibus (la Directiva Contable 2013/34/UE Art. 3 lo conserva para clasificación contable general).

«Es preciso que la obligación de elaborar y publicar información sobre sostenibilidad a nivel individual se deba limitar a las empresas con un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR y que superen el número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio.»
Directiva (UE) 2026/470 · considerando 7

Cuatro instrumentos modificados

  1. Modifica la Directiva 2006/43/CE (auditoría legal): régimen de verificación de la información de sostenibilidad, plazo de adopción de normas de verificación limitada ampliado a 1 julio 2027 (cons. 4) y supresión del mandato de adoptar normas de verificación razonable (cons. 5).

  2. Modifica la Directiva 2013/34/UE (Directiva Contable): introduce el umbral DOBLE Y CUMULATIVO en los Arts. 19 bis, 29 bis y 40 bis, ajusta el régimen de marcado XBRL (cons. 24) y reduce el ámbito de las divulgaciones de recursos inmateriales (cons. 11).

  3. Modifica la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD): ajusta el calendario escalonado del Art. 5, apartado 2, limitando la letra a) a tres ejercicios desde el 1 ene 2024 y aplicando la letra b) a los ejercicios que comiencen desde el 1 ene 2027 (cons. 31 y 33).

  4. Modifica la Directiva (UE) 2024/1760 (CSDDD): aplaza la fecha de aplicación al 26 jul 2029 (Art. 22), limita el techo de sanciones pecuniarias al 3% del volumen de negocios mundial neto (Art. 27.4) y ajusta el régimen de responsabilidad civil (Art. 29).

Cronología

  1. Comunicación Una Europa más sencilla y rápida

    La Comisión presenta su programa de aplicación y simplificación (cons. 1).

  2. Posición del Parlamento Europeo

    Aprobación en primera lectura.

  3. Decisión del Consejo · adopción

    Firma de R. METSOLA y C. KOMBOS en Bruselas.

  4. Publicación DOUE

    Diario Oficial Serie L · 2026/470.

  5. Entrada en vigor

    A los veinte días de la publicación (Art. 6).

  6. Plazo transposición Arts. 1-3

    Estados miembros adoptan las disposiciones nacionales (Art. 5.1).

  7. Primera aplicación nuevos umbrales CSRD

    Empresas que superen >1 000 empleados Y >450 000 000 EUR (cons. 31 y 33).

  8. Plazo transposición Art. 4 (CSDDD)

    Estados miembros adoptan las disposiciones nacionales relativas a diligencia debida (Art. 5.1).

  9. Aplicación nuevas reglas CSDDD

    Aplicación efectiva de las modificaciones a la Directiva (UE) 2024/1760.

Caso aplicado

Una marca textil europea con cifra de negocios neto de 80 000 000 EUR y 320 personas en plantilla evalua su exposición CSRD antes y después de la Omnibus 2026.

  • Pre-Omnibus: era candidata a entrar en la ola de grandes empresas en virtud de la CSRD original, con primera aplicación en el ejercicio 2025 (Art. 5.2.b de la Directiva (UE) 2022/2464 en su redacción previa).

  • Post-Omnibus: queda FUERA del ámbito obligatorio CSRD porque no supera simultáneamente >1 000 empleados Y >450 000 000 EUR (cons. 7 + Art. 19 bis modificado de la Directiva 2013/34/UE).

  • Aun así, los clientes B2B grandes que sigan obligados pueden seguir solicitando datos por la vía de la información de cadena de valor (cons. 21 limita esa petición a lo divulgable bajo el estándar voluntario VSME).

  • Decisión: adoptar el estándar voluntario VSME (Recomendación (UE) 2025/1710, recogido en cons. 22) como respuesta proporcionada y mantener el resto de obligaciones materiales (DPP, EPR, ECGT, EUDR, Trabajo Forzoso) que no son competencia de la Omnibus.

Errores comunes

  • La Omnibus 2026 NO deroga la CSRD: la recalibra.

    La Directiva (UE) 2026/470 modifica los Arts. 19 bis, 29 bis y 40 bis de la Directiva 2013/34/UE y el Art. 5 de la Directiva (UE) 2022/2464, pero conserva el régimen sustantivo de presentación de información sobre sostenibilidad bajo ESRS. Lo que cambia es el ámbito subjetivo (empresas afectadas) y el calendario, no la arquitectura del Sustainability Statement.

  • El umbral es DOBLE Y CUMULATIVO (AND), no alternativo (OR).

    El considerando 7 cita literal «con un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR Y que superen el número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio». Cumplir uno solo no activa la obligación CSRD post-Omnibus. La diferencia respecto al régimen anterior de la Directiva Contable (que clasificaba por superar dos de tres criterios) es estructural.

  • Quedar fuera del ámbito CSRD post-Omnibus NO exime de otras obligaciones de la UE.

    El paquete Omnibus solo modifica CSRD, CSDDD, Directiva Contable y auditoría legal. No afecta a ESPR (Reg. (UE) 2024/1781), EUDR (Reg. (UE) 2023/1115), Forced Labor Regulation (Reg. (UE) 2024/3015), Directiva ECGT (Dir. (UE) 2024/825), Directiva sobre el derecho a reparar (Dir. (UE) 2024/1799), RAP textil España (RD 1055/2022) ni regímenes EPR equivalentes. Quien queda fuera CSRD sigue sometido a las obligaciones materiales sectoriales aplicables.

  • Empresas excluidas pueden seguir reportando voluntariamente.

    El considerando 7 in fine, en parafrasis fiel: las empresas, grupos y emisores por debajo de los umbrales especificados siguen siendo libres de presentar voluntariamente información sobre sostenibilidad, posibilidad facilitada por las normas voluntarias introducidas por la Directiva. El considerando 22 designa la Recomendación (UE) 2025/1710 (VSME) como base hasta que la Comisión adopte mediante acto delegado un estándar voluntario propio.

  • La Omnibus NO modifica los ESRS Set 1 directamente.

    La revisión de los ESRS la conduce EFRAG por mandato separado y se materializa vía Reglamento Delegado de la Comisión (referencias en cons. 20 sobre la supresión de la facultad de adopción de normas sectoriales). El paquete vigente para empresas que siguen obligadas continua siendo el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, modificado por el corrigendum de 19 abr 2024 y por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1416 («QuickFix»).

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Omnibus CSRD 2026?

Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, que modifica las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 (CSRD) y (UE) 2024/1760 (CSDDD) recalibrando el ámbito subjetivo de la presentación de información sobre sostenibilidad y de la diligencia debida.

¿Cuál es el nuevo umbral CSRD post-Omnibus?

Umbral DOBLE Y CUMULATIVO (cons. 7 + Arts. 19 bis y 29 bis modificados): más de 1 000 empleados de media durante el ejercicio Y más de 450 000 000 EUR de volumen de negocios neto. Se exigen ambos simultáneamente: cumplir uno solo no activa la obligación.

¿Cuándo entra en vigor la Omnibus?

A los veinte días de su publicación en el DOUE Serie L de 26 de febrero de 2026, es decir el 18 de marzo de 2026 (Art. 6). El plazo de transposición para Arts. 1-3 es el 19 de marzo de 2027 (Art. 5.1 párrafo primero) y para el Art. 4 sobre CSDDD el 26 de julio de 2028 (párrafo segundo).

¿Cuándo se aplican los nuevos umbrales por primera vez?

A los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2027 o después (cons. 31 y 33). Para los ejercicios entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, los Estados miembros pueden eximir a las empresas que dejen de estar obligadas, respetando el principio de seguridad jurídica.

¿Quién queda fuera de la CSRD obligatoria con la Omnibus?

Cualquier empresa que no supere simultáneamente >1 000 empleados Y >450 000 000 EUR (cons. 7). Pueden seguir reportando voluntariamente bajo el estándar VSME (Recomendación (UE) 2025/1710, recogido en cons. 22) hasta que la Comisión adopte mediante acto delegado un estándar voluntario propio basado en el VSME desarrollado por EFRAG.

La Omnibus toca los ESRS Set 1?

No directamente. La Omnibus modifica el ámbito subjetivo y el calendario CSRD/CSDDD pero no deroga el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 que adopta los ESRS Set 1. La revisión técnica de los ESRS la conduce EFRAG por mandato separado.

¿Qué cambia para empresas sujetas a CSDDD?

El Art. 4 de la Omnibus modifica la Directiva (UE) 2024/1760 aplazando la fecha de aplicación al 26 de julio de 2029 (Art. 22), reduciendo el límite máximo de sanciones pecuniarias al 3% del volumen de negocios mundial neto (Art. 27.4) y ajustando el régimen de responsabilidad civil (Art. 29).

Fuentes oficiales

  1. Parlamento Europeo y Consejo · DOUE L 322 de 16.12.202214 dic 2022Norma base modificada
  2. Parlamento Europeo y Consejo · DOUE L de 5.7.202413 jun 2024Norma base modificada
  3. Comisión Europea · DOUE L de 5.8.202530 jul 2025Recomendación citada en cons. 22

Información divulgativa de carácter editorial. No constituye asesoría legal ni interpretación oficial. Consulte la fuente normativa citada para uso vinculante.

Sobre el autor

Foto de Rafael Rodríguez

Rafael Rodríguez

Founder & CEO

Fundador y CEO de TraceWeave. Lidera el seguimiento del marco regulatorio europeo de sostenibilidad textil (ESPR, CSRD, CSDDD, EUDR) y la dirección editorial del Centro de Recursos.

LinkedIn

Glosario textil regulatorio TraceWeave